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Imagen de trabajadores de la salud cortesía de Mehmet Turgut Kirkgoz / Pexels (https://www.pexels.com/@tkirkgoz/)

Por Juan Auz, Fiscal Justice Lead, CESR

Durante años, una premisa sencilla ha guiado el trabajo del Center for Economic and Social Rights (CESR) y de las organizaciones que integran la Iniciativa por los Principios de Derechos Humanos en la Política Fiscal: sin recursos no hay derechos, y la forma en que un Estado recauda, presupuesta y gasta es una decisión sujeta a sus obligaciones en materia de derechos humanos, no un asunto meramente técnico reservado a un círculo estrecho de especialistas. Sobre esa premisa, junto a una amplia comunidad de organizaciones de la sociedad civil de América Latina y el Caribe, hemos trabajado para introducir el lenguaje de los derechos (igualdad, progresividad, máximos recursos disponibles, transparencia, participación) en debates nacionales y regionales que durante décadas se libraron exclusivamente en clave macroeconómica.

Ese esfuerzo acumulado ha alcanzado ahora un punto de inflexión. El 28 de abril de 2026, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), con el apoyo de su Relatoría Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (REDESCA), adoptó la Resolución No. 2/26 sobre políticas fiscales y derechos humanos en las Américas. Con ella, un lenguaje construido colectivamente a partir de la participación y la rigurosidad jurídica queda cristalizado y elevado a la categoría de estándar interamericano de derechos humanos. Lo que antes argumentábamos como una aspiración fundamentada hoy cuenta con el respaldo institucional del principal órgano de derechos humanos de la región.

Conviene subrayar cómo se llegó hasta aquí. La resolución es producto de un proceso de consulta que incluyó diálogos de alto nivel, una audiencia pública regional, cuestionarios y talleres con expertas, la academia, los Estados y la sociedad civil. La CIDH y la REDESCA abrieron sus puertas a quienes venimos trabajando en estos temas en la región, tomaron en serio nuestros insumos y los procesaron con rigor y respeto. El resultado es un documento que recoge un conocimiento colectivo. Esa forma de proceder, deliberativa, participativa, transparente, responsable y atenta a las voces del Sur, es, en sí misma, una buena noticia para la legitimidad del estándar que hoy tenemos.

Convergencia entre los Principios y la Resolución

La sintonía entre la Resolución 2/26 y los 15 Principios de la Iniciativa es notable, pues ambas se fundamentan en una arquitectura conceptual compartida.

La resolución abre su parte resolutiva afirmando que el diseño, la adopción y la evaluación de las políticas fiscales deben ser compatibles con las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos y orientarse a su garantía (CIDH, Res. 2/26, apartados 1.1 y 1.2). Comparte un ámbito conceptual significativo con el primer Principio de la Iniciativa: la realización de los derechos humanos como finalidad fundamental de la política fiscal.

La igualdad y la no discriminación atraviesan todo el documento. La resolución exige revisar y corregir estructuras fiscales que reproduzcan desigualdades, incorporar enfoques diferenciados, interseccionales e interculturales, y atender de forma específica la desigualdad racial estructural que afecta a pueblos indígenas y personas afrodescendientes (CIDH, Res. 2/26, apartados 1.4, 1.5 y 3.5). Esto resuena con los Principios 5 y 6 sobre la eliminación de las discriminaciones estructurales y la igualdad sustantiva de género desde una perspectiva interseccional. La inclusión de un apartado sobre la economía del cuidado y el financiamiento de sistemas integrales de cuidados confirma esa convergencia (CIDH, Res. 2/26, apartados 2.5 y 3.8).

Los pilares de la progresividad y no regresividad, la movilización del máximo de los recursos disponibles y la protección reforzada de los niveles mínimos esenciales (Principios 9, 10 y 11) aparecen como ejes estructurantes (CIDH, Res. 2/26, apartados 1.6, 1.8 y 1.10). La resolución condiciona las medidas regresivas a requisitos estrictos de excepcionalidad, temporalidad, necesidad y proporcionalidad (CIDH, Res. 2/26, apartado 1.7); reclama ampliar el espacio fiscal mediante tributación directa progresiva, revisión de beneficios injustificados y combate a la evasión, la elusión y los flujos financieros ilícitos (CIDH, Res. 2/26, apartados 1.9 y 2.8); y blinda el gasto esencial frente a la austeridad (CIDH, Res. 2/26, apartados 3.6 y 3.7). 

La tríada de transparencia, participación y rendición de cuentas (Principio 7) recorre la resolución de principio a fin, junto con el acceso a la información fiscal y a la justicia para impugnar decisiones fiscales lesivas (CIDH, Res. 2/26, apartados 1.11, 1.12 y 1.13). La función regulatoria de la tributación (Principio 12) se reconoce para promover la salud, una alimentación saludable y la respuesta a la emergencia climática (CIDH, Res. 2/26, apartados 2.6 y 6.2). Y la cooperación internacional (Principio 13) ocupa un lugar propio, con referencias a la cooperación tributaria, el intercambio automático de información y el deber de los Estados de no adoptar medidas con efectos adversos sobre el desarrollo de otros (CIDH, Res. 2/26, apartados 2.9 y 9.1). Incluso la sostenibilidad ambiental (Principio 4) encuentra anclaje en un apartado dedicado a la emergencia climática (CIDH, Res. 2/26, sección 6, apartados 6.1 a 6.6), en diálogo con la Opinión Consultiva OC-32/25 de la Corte Interamericana.

Pistas que ofrece la resolución para seguir abriendo camino

Reconocer la convergencia no exime de señalar los matices. Hay dimensiones de los Principios que la resolución aborda con menor profundidad y conviene tenerlas presentes para el trabajo que viene.

La primera es la de las reparaciones. La Iniciativa dedica un apartado completo a la prevención y la reparación de las violaciones de derechos humanos vinculadas a la política fiscal (Principio 15). La resolución incorpora el acceso a la justicia y la posibilidad de obtener reparaciones adecuadas (CIDH, Res. 2/26, apartado 1.13), pero no desarrolla con la misma densidad un marco reparatorio para los daños que las decisiones fiscales regresivas o discriminatorias causan a las personas. Es un sendero aún por abrir.

La segunda es la de las obligaciones extraterritoriales y la responsabilidad de los actores supraestatales. Los Principios dedican atención específica a las responsabilidades de las instituciones financieras internacionales y a las obligaciones de los Estados más allá de sus fronteras. La resolución menciona a las instituciones financieras internacionales y la competencia fiscal perjudicial, y reafirma la responsabilidad empresarial en materia de conducta fiscal (CIDH, Res. 2/26, apartados 4.4 y 9.1; sección 7), pero la dimensión extraterritorial aparece de manera más limitada que en el documento de la Iniciativa.

La tercera es de encuadre. La resolución insiste, de manera reiterada, en el margen soberano de los Estados y en que no pretende prescribir un modelo económico o tributario (CIDH, Res. 2/26, parte considerativa). Esa prudencia es comprensible en un órgano regional que busca consenso, pero contrasta con el tono más afirmativo de los Principios, que reclaman sin ambages una política fiscal socialmente justa y redistributiva, capaz de reparar los legados históricos de exclusión. El lenguaje del colonialismo y de las causas estructurales, presente en la Iniciativa, queda en la resolución traducido en categorías más institucionales.

Ninguna de estas observaciones rebaja el valor del documento. Son, más bien, el mapa de las próximas conversaciones.

Hacia el nuevo camino abierto

Un estándar solo transforma realidades si se usa. La Resolución 2/26 es una herramienta y hay al menos tres frentes en los que puede desplegar su potencia.

En lo global. La resolución llega en un momento decisivo para la gobernanza fiscal internacional. Las negociaciones de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cooperación Tributaria Internacional avanzan hacia el texto final y dos protocolos iniciales (sobre tributación de servicios transfronterizos y sobre prevención y resolución de controversias), con sesiones que se extienden hasta 2027 y una próxima ronda en agosto de 2026 en Nueva York y otra a finales de noviembre en Nairobi. El estándar interamericano puede nutrir la labor de organizaciones como CESR, que han seguido y contribuido a las discusiones en torno a las negociaciones. Por ejemplo, el debate sobre el artículo dedicado a los derechos humanos y el desarrollo sostenible, en el que se discute si estos serán principios operativos o una mera orientación de alto nivel, se beneficia del peso regional de una resolución que sitúa los derechos humanos en el centro. Las discusiones sobre prácticas tributarias perjudiciales e intercambio de información encuentran eco en los estándares de la resolución sobre evasión, elusión abusiva y flujos financieros ilícitos. Y las disposiciones sobre la creación de capacidades y la asistencia técnica dialogan con su principio de cooperación. Llevar este lenguaje a las Naciones Unidas es una tarea concreta y urgente.

En lo nacional. Para las organizaciones de la sociedad civil, la resolución ofrece un respaldo jurídicamente relevante para la incidencia y el cabildeo, pues la CIDH es un órgano cuya interpretación de los instrumentos interamericanos de derechos humanos tiene un peso considerable a nivel regional. Lo que permitiría sostener, ante ministerios de hacienda, parlamentos e instituciones nacionales de derechos humanos, que una reforma tributaria regresiva, un recorte que comprometa los niveles esenciales o una opacidad presupuestaria no son simples opciones de política, sino posibles incumplimientos de obligaciones interamericanas que pueden derivar en violaciones de los derechos humanos. Sirve para fundamentar litigios estratégicos, análisis presupuestarios con enfoque de derechos, presupuestos con perspectiva de género y demandas de protección del gasto social frente a la austeridad. Lo que antes se movilizaba como argumentos técnicos, hoy se presenta como exigencias jurídicas.

Hacia el futuro. La resolución es un instrumento de la Comisión. El siguiente horizonte natural es que sus estándares sean recogidos y consolidados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos mediante una opinión consultiva sobre política fiscal y derechos humanos. Tras las opiniones recientes sobre la emergencia climática (OC-32/25) y el derecho al cuidado (OC-31/25), una intervención del tribunal otorgaría a estos estándares la máxima autoridad interpretativa a nivel regional. Es un camino que vale la pena empezar a imaginar.

La Resolución 2/26, por tanto, abre una importante vía en el largo camino de la justicia fiscal y de los derechos humanos. Se nutrió de ideas plurales que reflejan la realidad de una región afligida por la desigualdad y de conceptos que coadyuvan a soluciones basadas en la justicia. Estas ideas y conceptos hoy son un estándar que nos toca usar.